La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Franklin Alberto Pineda Carvajal contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención de la instancia en su acción de tercería. Se observa que el Juzgado Superior solo se pronunció sobre la apelación de Pineda, sin considerar la apelación del representante de Constructora Roca, C.A. La Sala ordena la devolución del expediente al Juzgado para que se pronuncie sobre esta última apelación, garantizando así el derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En el caso de autos, esta Sala observa que por escrito de fecha 7 de noviembre de 2003, la abogada Morella Castillo de Pineda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.657, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franklin Alberto Pineda Carvajal, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, de fecha 29 de octubre de 2003, mediante la cual declaró la perención de la instancia en la acción de tercería interpuesta por el mencionado ciudadano contra el Fisco Nacional y la sociedad mercantil Constructora Roca, C.A. Asimismo, se observa que por escrito de fecha 11 de noviembre de 2003, el ciudadano José Francisco Riascos Mendoza, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Constructora Roca, C.A., igualmente apeló de la referida decisión. Ahora bien, en el caso de autos el Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, al momento de oír las apelaciones interpuestas, únicamente se pronunció sobre la formulada por la apoderada judicial del ciudadano Franklin Alberto Pineda Carvajal. Siendo ello así, esta Sala en atención al derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, ORDENA la devolución del presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta por el ciudadano José Francisco Riascos Mendoza, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Constructora Roca, C.A., contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2003, dictada por ese Juzgado, mediante la cual declaró la perención de la instancia en la acción de tercería interpuesta por el ciudadano Franklin Alberto Pineda Carvajal contra el Fisco Nacional y la sociedad mercantil Constructora Roca, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Se ORDENA la devolución del presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta por el ciudadano José Francisco Riascos Mendoza, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Constructora Roca, C.A., contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2003, dictada por ese Juzgado, mediante la cual declaró la perención de la instancia en la acción de tercería interpuesta por el ciudadano Franklin Alberto Pineda Carvajal contra el Fisco Nacional y la sociedad mercantil Constructora Roca, C.A.. 2.- Se ORDENA al referido Tribunal deje expresa constancia en el expediente del motivo por el cual recibió las actas judiciales provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes. Cúmplase lo ordenado.