La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades planteado por el Contralor Municipal del Municipio Vargas, quien solicitó que se ordenara a la Alcaldía abstenerse de realizar actuaciones que limitaran las funciones de la Contraloría. La Sala admitió el conflicto y determinó que la Contraloría tiene autonomía para realizar contrataciones necesarias para su funcionamiento, incluyendo pólizas de seguro y sistema de tickets para alimentación. Además, se instó al Alcalde a cumplir con la entrega de los recursos presupuestarios adeudados a la Contraloría.
Extracto de la motiva
La Sala debe precisar que dentro de la estructura del Estado Social de Derecho, los órganos de control, como es el caso de las Contralorías Municipales, representan el interés general de la Municipalidad y en consecuencia, para el mejor ejercicio de sus funciones deben ser órganos independientes que gocen de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Ello obedece al principio que inspira el ordenamiento constitucional, según el cual los organismos de control no pueden estar supeditados en cuanto a su funcionamiento y organización, a los órganos que ellos mismos controlan, como en este caso sería la Alcaldía Municipal. En virtud de las afirmaciones anteriores, en el presente caso, queda precisada la facultad que tiene la Contraloría del Municipio Vargas del Estado Vargas para efectuar las contrataciones relativas a su personal, como es el caso de la contratación directa de Pólizas Colectivas para amparar a sus funcionarios, así como la contratación del sistema de tickets para la alimentación (cesta tickets) en los términos expuestos en la solicitud, en virtud de las disposiciones de orden constitucional y legal antes expuestas, las cuales deben ser respetadas por encima de cualquier otra disposición de naturaleza convencional que las contravenga.
Dispositiva
Resuelve el conflicto planteado por el ciudadano ALEXIS PACHECO PINO, actuando en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, en los términos siguientes: 1. Corresponde a la Contraloría del Municipio Vargas del Estado Vargas efectuar las contrataciones relativas a su personal, como es el caso de la contratación directa de Pólizas Colectivas y del sistema de tickets para la alimentación (cesta tickets). 2. Insta al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas a cumplir su obligación de entregar a la Contraloría de ese municipio, la parte del Presupuesto que adeuda y le corresponde legalmente a dicho órgano.
Palabras clave
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