Sentencia N° 145 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00145, Exp. 15154, 30/01/2002
Expediente15154
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Mercy Josefina de Herrera contra Julio Flores. La Sala reafirmó que corresponde al Poder Judicial decidir sobre estas acciones, independientemente de su naturaleza, y que la Dirección de Inquilinato solo tramita solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento. La decisión confirma la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la acción intentada y se impone una multa a la demandada por la solicitud de regulación de jurisdicción infundada.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de cumplimiento de un contrato de arrendamiento, por el supuesto incumplimiento en la entrega del inmueble arrendado, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado, en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCION para conocer y decidir la acción intentada por la ciudadana MERCY JOSEFINA DE HERRERA, contra el ciudadano JULIO FLORES. Queda así, confirmada la decisión dictada por el a quo, en fecha 22 de septiembre de 1998. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la demandada, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que la abogada asistente de la parte demandada ha incurrido en faltas a los deberes de lealtad y probidad, al interponer tanto la falta de jurisdicción, como la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la abogada Alejandra Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.261, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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