La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer la demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades, interpuesta por el Contralor del Municipio Libertador del Estado Táchira. La demanda se fundamenta en la reducción arbitraria del presupuesto de la Contraloría Municipal por parte del Concejo Municipal y la Alcaldía, lo que ha afectado el ejercicio de sus funciones de control fiscal.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia Nro. 892 del 20 de julio de 2015 determinó la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer el asunto de autos dado que se alega la existencia de un conflicto entre autoridades de un mismo Municipio, como lo son, la Contraloría Municipal, el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Táchira, con relación a la supuesta reducción continua del presupuesto otorgado al aludido Órgano de Control Fiscal. Ahora bien, con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los numerales 8 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala acepta la competencia para conocer el conflicto suscitado como fue determinado por la Sala Constitucional de esta Máximo Tribunal. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa. Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la “demanda de regulación de controversia administrativa entre autoridades” interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano CÉSAR RAUL SALAZAR VALOR, en su condición de CONTRALOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el CONCEJO MUNICIPAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Controversia administrativaPresupuestoContraloría Municipal