Sentencia N° 1449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01449, Exp. 2014-0279, 23/10/2014
Expediente2014-0279
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónORDENA la notificación de la representación judicial de la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUCöES, S.A.

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUCöES, S.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para Industrias. La Sala Político-Administrativa se pronuncia sobre el desistimiento del recurso solicitado por la parte actora, considerando la capacidad de los apoderados para desistir de la acción. Se ordena la notificación de la representación judicial de la sociedad para que presente el poder correspondiente que acredite la facultad de desistir.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento efectuada por la apoderada judicial de la parte actora y, en tal sentido, observa: En los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, ese irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Conforme a lo establecido en los enunciados transcritos, para que pueda homologarse el desistimiento efectuado, deben concurrir los siguientes elementos: (i) tener capacidad o estar facultado para ello, y (ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00131 de fecha 29 de febrero de 2012). Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone lo que se transcribe a continuación: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Destacado de la Sala). Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala observa que mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, la abogada Muna Antar Zatar desistió del recurso ejercido en los términos siguientes: “(…) Desisto del recurso de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada intentado por mi representada contra el acto administrativo dictado por el Ministerio del Poder Popular de Industrias en fecha 13 de diciembre de 2013 [mediante el cual] se declaró la improcedencia de la solicitud de reconsideración identificada con el número 166149 contra la negativa de otorgamiento de la Certificación de Insuficiencia o de No Producción Nacional de diversos bienes, que cursa bajo este expediente, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Negrillas y corchete de la Sala).

Dispositiva

ORDENA la notificación de la representación judicial de la sociedad mercantil LENA ENGENHARIA E CONSTRUCöES, S.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne en autos copia certificada del instrumento poder otorgado por el Director o Presidente de la mencionada empresa a los abogados Joaquim Paulo Cordeiro Da Conceicao y Paulo Miguel Goncalves Da Silva Reis donde se evidencie la facultad de “sustituir” poder judicial y desistir a nombre de su mandante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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