Sentencia N° 1449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01449, Exp. 2012-1576, 05/12/2012
Expediente2012-1576
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por un Juzgado de Primera Instancia en un caso de indemnización por daños y perjuicios. La demanda fue interpuesta por Alberto Asunción Weeden Subero contra PDVSA GAS, S.A., y se estimó en cinco millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para aceptar la competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa: El presente caso se refiere a una demanda por indemnización daños y perjuicios incoada conjuntamente con medida cautelar innominada por la representación judicial del ciudadano Alberto Asunción Weeden Subero contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., la cual ha sido estimada en la cantidad de cinco millones quinientos sesenta y nueve mil doscientos cuarenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 5.569.240,54). Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ALBERTO ASUNCIÓN WEEDEN SUBERO contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A. 2.- NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo y, en caso de ser procedente la admisión, ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaPDVSA GAS

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca