La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara extinguida la acción en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales, René Molina Galicia, contra un acto administrativo que absolvió a un juez de cargos en un procedimiento disciplinario. La decisión se basa en la falta de interés manifestada por la parte recurrente en continuar con el procedimiento, lo que llevó a la Sala a considerar la acción extinguida por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el abogado René Molina Galicia, actuando con el carácter de Inspector General de Tribunales, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 28 de julio de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual absolvió al ciudadano David José Pérez Perera, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los cargos formulados por la mencionada Inspectoría en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado en su contra. De las actas que conforman el expediente constata la Sala que, en la presente causa, se dijo “Vistos” el 25 de septiembre de 2001 y que desde la última actuación de la parte recurrente en fecha 20 de junio de 2006, oportunidad en la cual solicitó se constituyese la Sala Político-Administrativa Accidental y se dictase sentencia en el caso de autos, transcurrieron más de tres (3) años sin que durante ese período la parte actora realizare actuación alguna como impulso al juicio, lo que denota una absoluta inactividad procesal. Ahora bien, esta Sala mediante decisión N° 00745 del 2 de junio de 2009, publicada al día siguiente, ordenó la notificación de la parte accionante para que dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a su notificación, manifestara su interés en continuar el procedimiento so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado René Molina Galicia, actuando con el carácter de INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 28 de julio de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.