La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, donde se apeló una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo cautelar. La Sala observó que el apelante no formalizó su apelación dentro del plazo legal establecido, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró desistida la apelación interpuesta por el abogado Ignacio Mata Blanco en representación de Sergio Matos Ochoa.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de formalización dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Ignacio Mata Blanco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO MATOS OCHOA, contra la sentencia dictada por el a quo en fecha 22 de mayo de 2003. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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