Sentencia N° 1449 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01449, Exp. 02-0088, 10/12/2002
Expediente02-0088
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de exequátur presentada por Carmen Josefina Gómez de Nicholson y William Francis Nicholson, respecto a una sentencia de divorcio dictada en Virginia, Estados Unidos. Se establece la competencia de la Sala al considerar que el procedimiento de divorcio fue contencioso, lo que permite la declaración de fuerza ejecutoria de la sentencia extranjera en Venezuela. La Sala concluye que se cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado para la validez de la sentencia extranjera en el país.
Extracto de la motiva
Como punto previo, pasa esta Sala a definir su competencia para conocer de la solicitud a que se contraen los autos y al respecto se observa: A tal efecto, esta Sala pasa a evaluar si el procedimiento que dio lugar a la sentencia Estadounidense de divorcio es o no de naturaleza contenciosa, por cuanto sólo en caso afirmativo, corresponderá a esta Sala Político Administrativa la competencia para “Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras de acuerdo con lo dispuesto en los tratados internacionales o en la ley”, conforme a lo estatuido en el ordinal 25 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem; mientras que, en caso que no sea de naturaleza contenciosa, la competencia corresponderá al Tribunal Superior del lugar donde se quiera hacer valer la sentencia o acto, ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil. La Sala observa que efectivamente, como lo expresó la representación del Ministerio Público, el procedimiento que dio lugar a la sentencia de divorcio objeto de la presente solicitud de exequátur, tuvo carácter contencioso, ya que revisado el expediente por esta Sala, y en particular, examinado el contenido de la sentencia de divorcio cuyo exequátur se solicita, se constata que el ciudadano WILLIAM FRANCIS NICHOLSON, demandó la disolución del vínculo matrimonial que le unía con la ciudadana CARMEN JOSEFINA GÓMEZ DE NICHOLSON, sin que se observe de la sentencia analizada, que en el procedimiento que dio lugar a la misma, hubiese operado mutuo consentimiento entre las partes para que procediese el divorcio decretado, lo cual es concluyente del carácter contencioso que el mismo tuvo. En consecuencia, en el caso que nos ocupa, es evidente la competencia de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la presente solicitud de exequátur. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 1999, por el Tribunal de Distrito del Condado de Loudoun, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre la ciudadana CARMEN JOSEFINA GÓMEZ DE NICHOLSON y el ciudadano WILLIAM FRANCIS NICHOLSON. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjeracompetenciaderecho internacional privadocosa juzgadagarantías procesales