La Fundación Museo de los Niños interpuso una demanda por abstención contra el Ministro del Poder Popular para la Educación, alegando la falta de entrega de subsidios correspondientes a los años 2013 y 2014. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras evaluar la demanda, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su admisibilidad, ya que no se presentaron los documentos necesarios que acreditaran las gestiones realizadas ante el Ministerio. Por lo tanto, la Sala declaró inadmisible la demanda.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda por abstención incoada por la representación judicial de la Fundación Museo de los Niños. Al respecto, se observa lo siguiente: En el caso concreto, la aludida demanda fue ejercida ante la presunta omisión del Ministro del Poder Popular para la Educación en erogar el aporte anual establecido a la actora en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal 2013 y lo correspondiente a dicha asignación en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal 2014 de los meses transcurridos hasta la fecha de la interposición de la acción. Ahora bien, debe señalarse que los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: “Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar: 1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone. 2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere. 3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones. 5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación. 6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda. 7. Identificación del apoderado y la consignación del poder. (…)”. “Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: …omissis… 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (…)”. “Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención”. (Negrillas de la Sala). De acuerdo a las normas transcritas, a los efectos de la admisión de la demanda planteada corresponde a este Alto Tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley, sino que además, en la acción por abstención el accionante debe acompañar los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de su pretensión, como lo es acreditar ante el Tribunal los trámites que la parte actora haya realizado ante la autoridad contra la cual se ejerce la demanda, en este caso, el Ministro del Poder Popular para la Educación.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por abstención ejercida por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN MUSEO DE LOS NIÑOS, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.