La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la providencia administrativa impugnada emanó de una Inspectoría del Trabajo y está relacionada con una relación laboral.
Extracto de la motiva
Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el conflicto de competencia y en tal sentido observa: El abogado Ramón Rafael LIRA TRONCOSO, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, ya identificado, interpuso recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00201-2009 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “CONFESA” a su representada y le impuso una multa por la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), equivalente a un mes de salario mínimo para la fecha. A través del acto recurrido la referida Inspectoría determinó que la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui “(…) desobedeció una orden emanada de un funcionario del Trabajo, por cuanto no dio cumplimiento voluntariamente a la Providencia Administrativa [N° 00094-2.007, de fecha 13 de abril de 2007, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Marleni del Valle RODRÍGUEZ PERFECTO (8.279.089)] (…)” (sic) (Agregado de la Sala). Ante el supuesto en el que incurrió el Municipio accionante, la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui impuso una multa equivalente a un mes de salario mínimo, cuya suma –para la fecha de la Providencia Administrativa- era la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23). En tal sentido, a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, esta Sala considera apropiado referir el contenido del artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …omissis… 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)” (sic) (Resaltado de la Sala). En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración laboral en materia de inamovilidad.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar de Estado Anzoátegui, contra la Providencia Administrativa N° 00201-2009 de fecha 14 de abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui, a través de la cual declaró confesa a su representada y le impuso una multa equivalente a un mes de salario mínimo, suma que para la fecha de la referida providencia representaba la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, al cual corresponda conocer por distribución, para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajojurisdicción laboral