Sentencia N° 1448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01448, Exp. 2009-0734, 08/10/2009
Expediente2009-0734
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia interlocutoria Nº 052/2008, que declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional contra la sociedad POLLOS EN BRASAS EL PILAR, C.A. La Sala determinó que la solicitud de medida cautelar fue presentada extemporáneamente, lo que llevó a la declaración de improcedencia por parte del tribunal inferior. Sin embargo, la Sala consideró que existían elementos suficientes para justificar el riesgo en la percepción del crédito tributario, lo que llevó a revocar la decisión del tribunal inferior y declarar procedente la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 052/2008 de fecha 5 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental que declaró “improcedente por extemporánea” la medida cautelar solicitada por el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. A objeto de verificar la procedencia de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador nacional, los cuales quedaron plasmados en sentencias de esta Sala N° 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y la N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A., en cuyas decisiones se estableció como supuestos de procedencia de la consulta los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y de las interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa, cuando se trate de personas naturales, exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto al primer supuesto, se encuentra cumplido en el presente caso, dado que se trata de una sentencia interlocutoria que declaró “improcedente por extemporánea” la medida cautelar interpuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada. 2.- REVOCA la decisión contenida en la sentencia Nº 052/2008 dictada el 5 de marzo de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, respecto de la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar solicitada. 3. PROCEDENTE la medida cautelar de “Secuestro o retención de los bienes muebles propiedad de la contribuyente que se describen en el Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/CO/3843-01 de fecha 11 de diciembre de 2007”, solicitada por el Fisco Nacional, la cual tendrá plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicite su sustitución o ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario vigente. En consecuencia, comisiónese al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarimprocedenciaFisco NacionalTributo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca