La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eloisa Sánchez Brito, quien fue destituida del cargo de Jueza Profesional Unipersonal N° 1 por incurrir en faltas disciplinarias. La decisión se fundamenta en la comprobación de irregularidades en la distribución de expedientes y en el manejo de causas, lo que compromete la dignidad del cargo judicial. La Sala también ordenó evaluar el expediente de la recurrente para verificar su derecho a la jubilación.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial consideró que la Jueza estaba incursa en la causal de destitución contemplada en el numeral 14 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, toda vez que “También se observan irregularidades en el manejo del expediente N° 9.135, cuando la Jueza omitió la redistribución del mismo, por una supuesta falta de juez, circunstancia que no está evidenciada en el referido expediente”. La Sala observa que la recurrente no desvirtuó dicha denuncia, limitándose a señalar que no era su responsabilidad la distribución de los expedientes, debe esta Sala concluir que estuvo ajustada a derecho la decisión tomada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Eloisa Sánchez Brito, actuando en nombre propio contra la decisión confirmatoria del acto administrativo dictado el 20 de septiembre de 2005, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través de la cual se le sancionó con destitución del cargo de Jueza Profesional Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de cualquier otro cargo que ostentare dentro del Poder Judicial, por incurrir en las faltas disciplinarias contempladas en los numerales 2, 14 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, en concordancia con los numerales 2 y 7 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.
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