Sentencia N° 1448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01448, Exp. 1994-10937, 07/06/2006
Expediente1994-10937
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de los demandantes, LUIS ERNESTO ARAUJO BRACHO y MARÍA JESÚS GONZÁLEZ VILLALOBOS, en un caso de daño moral por la muerte de su hijo Néstor Luis Araujo González, ocurrida en un accidente en la planta de gas 'Planta Lama'. La Sala determinó que la empresa MARAVEN, S.A., ahora PDVSA PETRÓLEO, S.A., era responsable del accidente y, por lo tanto, debía indemnizar a los demandantes por el daño moral sufrido.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración, a tal efecto, para lo cual observa: En el caso de autos se demanda la responsabilidad de MARAVEN S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A., por el daño moral que los demandantes sufrieron con ocasión de la muerte de su hijo Néstor Luis Araujo González, acaecida el día 25 de marzo de 1993, en la planta de gas denominada planta LAMA, ubicada en el Bloque 9 del Lago de Maracaibo, perteneciente a MARAVEN, filial de Petróleos de Venezuela, mientras realizaba trabajos para la empresa Shift, C.A., contratista de Maraven, S.A., y que falleció a consecuencia '…de asfixia por sumersión; quemaduras y traumatismo de cráneo'. Ahora bien, la Sala observa que la Sociedad Anónima Maraven, S.A:, hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, razón por la cual debe entenderse que forma parte de la Administración Pública, lo que constituye un hecho relevante a los fines de establecer el régimen jurídico conforme al cual corresponde resolver el asunto de autos. En este sentido, debe advertirse que la parte actora fundamenta sus pretensiones en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, los cuales contemplan la obligación de reparar el daño material o moral causado por el hecho o el acto ilícito. Dichos artículos, en ausencia de una previsión constitucional expresa sobre tales supuestos en la Constitución de 1961, servían anteriormente de sustento legal a las declaratorias de responsabilidad del Estado por hechos ilícitos. No obstante, en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la responsabilidad del Estado encuentra un nuevo marco regulatorio que abarca tanto la responsabilidad por funcionamiento anormal o hecho ilícito como la responsabilidad por funcionamiento normal de la Administración.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por daño moral interpuesta por los ciudadanos LUIS ERNESTO ARAUJO BRACHO y MARÍA JESÚS GONZÁLEZ VILLALOBOS contra la empresa MARAVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., y ordena a esta última cancelar a los demandantes la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,oo), por concepto de daño moral. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

daño moralresponsabilidad civilaccidente laboralindemnizaciónadministración públicaplanta de gasmaravenpdvsa

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