La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por D.J.G. Valores Bursátiles C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extinguido el procedimiento de nulidad. La Corte había fundamentado su decisión en un acto posterior que dejó sin efecto la sanción impuesta a la recurrente. La Sala concluyó que el recurso de nulidad había perdido su objeto debido a la ineficacia del acto recurrido, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir sobre la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil D.J.G. Valores Bursátiles C.A., contra la sentencia Nº 1.721 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de julio de 2002, que declaró extinguido el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes identificada, contra el acto administrativo dictado por la Junta Directiva de la sociedad mercantil Bolsa de Valores de Caracas, C.A., en fecha 2 de noviembre de 1992, mediante el cual se le impuso a la recurrente la sanción de suspensión por sesenta días. A tal fin, se observa que la declaratoria de extinción del procedimiento contenida en el fallo apelado, se fundamentó en la existencia de un acto posterior a la emisión del proveimiento recurrido, emanado de la misma autoridad que dictó el acto impugnado, mediante el cual se dejó sin efectos la decisión cuestionada en el juicio de nulidad iniciado por la sociedad mercantil D.J.G. Valores Bursátiles, C.A. En efecto, según se evidencia al folio 485 del expediente, el 21 de diciembre de 1992 la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. emitió la decisión Nº OVPE-92-361, dirigida a la sociedad mercantil D.J.G. Valores Bursátiles, C.A. y notificada el día 22 del mismo mes y año, por la cual acordó “dejar sin efecto la decisión adoptada en su sesión Nº 922, relativa a la suspensión de sesenta (60) días de esa Casa de Bolsa”. Sin embargo, pese al pronunciamiento que antecede, la parte apelante recurrió de la decisión dictada por el a quo, al considerar que el acto que dejaba sin efectos el acto originalmente impugnado, no satisfacía completamente su pretensión, puesto que no revocaba la sanción impuesta a su representada, sino que se limitaba a “suspender sus efectos”. Para determinar la procedencia de tal alegato, debe la Sala precisar si en el presente caso, como afirmó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el acto emitido por la Bolsa de Valores de Caracas, C.A. el 21 de diciembre de 1992, modificó la controversia planteada produciendo el decaimiento del objeto del recurso de nulidad incoado, o si, por el contrario, el a quo debió realizar un pronunciamiento expreso sobre la validez del acto administrativo cuestionado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil D.G.J. VALORES BURSATILES, C.A., contra la sentencia Nº 1.721 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de julio de 2002, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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