Sentencia N° 1448 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01448, Exp. 0751, 10/12/2002
Expediente0751
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentada por la abogada Ana Gabriela Marín Herrera en representación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Sala declaró sin lugar dicha impugnación, considerando que la recurrente, Thaís Rivera Colombani, había convalidado las actuaciones realizadas por sus apoderados judiciales. Posteriormente, la Sala homologó el desistimiento del procedimiento formulado por la recurrente, permitiendo el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento expreso formulado por la recurrente en cuanto al procedimiento, sin embargo, como punto previo, pasa a resolver la impugnación del poder efectuada por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, toda vez que tal aspecto resulta determinante para considerar valida la interposición del recurso, y por ende la posibilidad de desistir del mismo. Al respecto, observa: Cursa al folio 9 del expediente el instrumento poder consignado por la recurrente, cuyo contenido es el siguiente: “Yo, THAÍS RIVERA COLOMBANI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, de estado civil divorciada y titular de la Cédula de Identidad N°. 4.084.163, confiero poder especial, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiere a los abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALEJANDRO LEONI MORENO Y VICTORINO TEJERA PÉREZ quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, portadores respectivamente de las Cédulas de Identidad Nro. 9.879.654, 12.391.876 y 11.313.519 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626, 74.863 y 66.383, también respectivamente, para que conjunta o separadamente, representen, defiendan y sostengan mis derechos e intereses, respecto a la destitución de mi cargo como Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas así como de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, efectuada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según decisión dictada el 8 de marzo de 2000 o cualquier otra decisión relacionada con mi persona emitida por la misma Comisión u otro ente responsable. En este sentido, podrán los prenombrados mandatarios representar, sostener y defender los derechos e intereses de mi persona tanto en los asuntos judiciales como extrajudiciales relacionados con el pronunciamiento señalado, quedando ampliamente facultados para ejercer cualquier recurso tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo cualquier recurso de reconsideración o jerárquico a que hubiere lugar así como cualquier recurso contencioso administrativo, intentar y contestar demandas; oponer y contestar reconvenciones, darse por citados o notificados, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en el litigio, promover y evacuar pruebas, seguir juicios en todas sus instancias e incidencias, ejercer toda clase de recursos, bien sean ordinarios o extraordinarios o acciones de amparo y en general hacer en mi nombre y representación todo aquello que sea necesario para la defensa del derecho en comento, pues las facultades aquí otorgadas son a titulo (sic) meramente enunciativo y no taxativo. Los prenombrados mandatarios podrán asimismo sustituir total o parcialmente este poder en abogado o abogados de su confianza reservándose o no su ejercicio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la impugnación del poder formulada por la abogada Ana Gabriela Marín Herrera, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la recurrente, abogada THAÍS RIVERA COLOMBANI. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.