La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se basa en la firmeza de la sentencia que declaró sin lugar la acción de nulidad contra la Resolución que impuso una multa a la entidad bancaria por incumplimiento de la cartera hipotecaria obligatoria del año 2011.
La Sala determinó que, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su vinculación a la causa principal, al haberse declarado firme la sentencia definitiva, el objeto del recurso de apelación había decaído. Por lo tanto, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación y se dejó firme el fallo apelado.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como el remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Advertido lo anterior, dado el carácter accesorio de las medidas cautelares y su indefectible vinculación a la causa principal, y una vez constatada la firmeza de la sentencia definitiva N° 2014-0862 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que decidió Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, debe la Sala declarar que ha decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fallo Nº 2013-2119 de fecha 22 de octubre de 2013, el cual quedad firme. Así se establece.
Dispositiva
En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificados; contra la sentencia interlocutoria N° 2013-2119 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y publicada el 22 de octubre de 2013, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° PRE/GF/ATPS/2013/003 del 8 de julio de 2013, emitida por la Presidencia del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
medidas cautelaresrecurso de apelaciónnulidadsanciónentidad financiera