Sentencia N° 1447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01447, Exp. 2011-1044, 02/11/2011
Expediente2011-1044
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Carlos Enrique PÉREZ OSULIA. La decisión se basa en la resolución impugnada dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, que actuó por delegación del Contralor General. La Sala anula el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad, y ordena reponer la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa, con base en los siguientes argumentos: ‘…Vista la situación planteada, en primer lugar corresponde a esta Corte pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la apelación interpuesta por el (…) ciudadano Carlos Enrique Pérez Osulia, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Capital, en fecha 9 de agosto de 2006, así pues se aprecia que mediante sentencia (…). …omissis… Ahora bien, se desglosa que los hechos a que alude el presente caso ocurrieron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 1995, asimismo, bajo el vigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, en virtud de la aplicación del principio perpetuatio fori contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en función del cual la competencia del órgano jurisdiccional se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, debe esta Corte analizar qué autoridad judicial detentaba la competencia para el conocimiento en primera instancia de la presente causa para el momento de la interposición de la misma (Vid. Sentencia de esta Corte Número 2009-687 de fecha 29 de abril de 2009, caso: Freddy Álvarez Yanez Vs Contraloría General de la República). En tal sentido, establecía el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que: …omissis… Por otra parte, el ordinal 12 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, lo siguiente: …omissis… Como derivación de todo lo antes expuesto es de concluir que en el caso de autos, la Instancia competente para conocer de la presente causa ratione temporis es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, visto que la Directora de Procedimientos Jurídicos suscribió el acto impugnado por delegación del ciudadano Contralor General de la República mediante Resolución Número Nº 01-00-00-000020, de fecha 8 de abril de 1998 publicada en Gaceta Oficial Número 36.433 de fecha 16 de abril de 1998, es decir, que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia y dado que la competencia es de eminente orden público, verificable en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte se declara incompetente para conocer de la presente causa por cuanto, se estima que la competencia para conocer y decidir el caso de autos en primera instancia, corresponde ratione temporis a la Sala Político Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de julio de 2009, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique PÉREZ OSULIA, contra la Resolución N° 04-00-03-04-216 del 10 de diciembre de 1998, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el prenombrado ciudadano, y reformó el Reparo Nº 05-00-05-179 del 22 de junio de 1998, dictado por la Directora de Control del Sector Social (E) de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del órgano Contralor, en el que le formuló al recurrente la cantidad “de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.530.306,00)”, por los daños ocasionados al “Patrimonio Público”, “reduciéndolo a la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.945.006,00)”, expresados actualmente en el monto de seis mil novecientos cuarenta y cinco bolívares con un céntimo(Bs. 6.945,01). 2.- ANULA el fallo dictado en fecha 09 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso de nulidad. 3.- REPONE la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadContraloría General

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