La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Minera La Cerbatana C.A. contra las Resoluciones Administrativas Nos. 206 y 207, que declararon la caducidad de dieciséis concesiones de explotación de oro y diamantes. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de causales de caducidad por incumplimiento de obligaciones tributarias y falta de renovación de fianzas, así como en la potestad de autotutela de la Administración en materia de concesiones mineras.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la Administración actuó bajo el principio de autotutela, que permite la revocatoria de concesiones sin necesidad de un procedimiento administrativo previo, cuando se trata de intereses públicos. Se constata que la recurrente no cumplió con las obligaciones tributarias y no renovó las fianzas, lo que justifica la caducidad de las concesiones. La Sala reitera su jurisprudencia en este sentido, destacando que la discrecionalidad de la Administración en estos casos no implica la obligación de abrir un procedimiento administrativo, garantizando así el interés público.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MINERA LA CERBATANA C.A., ante el silencio administrativo producido con ocasión del recurso de reconsideración ejercido ante el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA), contra las Resoluciones Administrativas Nos. 206 y 207 de fecha 29 de agosto de 2003, dictadas por ese despacho, mediante las cuales se declaró la caducidad de dieciséis concesiones de explotación de oro y diamantes de veta denominadas ‘La Cerbatana’ 1 a la 16, así como de dieciséis concesiones de explotación de oro y diamantes de aluvión denominadas ‘La Cerbatana’ 1 a la 16, respectivamente. En consecuencia, se declaran firmes los actos impugnados.