La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Ingrid Cancelado Ruiz, quien alegó su impedimento para conocer el caso debido a que había emitido una resolución en sede administrativa relacionada con el mismo asunto. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. La decisión concluyó que la Jueza había manifestado su opinión sobre el pleito antes de la sentencia, lo que comprometía su imparcialidad.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición.
2.- CON LUGAR la inhibición propuesta en el acta de fecha 25 de abril de 2006, por la abogada INGRID CANCELADO RUIZ, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el N° AF43-U-2000-000011 interpuesta por el ciudadano ISIDORO GORRÍN RAMOS, procediendo en su carácter de Presidente y representante legal de la contribuyente ALICAMPOSA, S.A., asistido por el abogado José Ramón Delgado, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-1145 de fecha 18 de junio de 2001, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en forma subsidiaria al recurso contencioso tributario, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-0447 de fecha 03 de abril de 2000.
Palabras clave
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