La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de septiembre de 2003, declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro José Troconis Da Silva contra una resolución del Fiscal General de la República. La decisión se fundamenta en que el recurrente no retiró ni consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que se había producido un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). El artículo supra transcrito, establece un lapso específico de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento, a los fines de que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en el expediente un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, sanción que no procede en caso de que alguno de los interesados se diere por citado y consignare un ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel respectivo. Ahora bien, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, que el recurrente no retiró y, por ende, no consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 17 de junio de 2003, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito, así como tampoco ningún interesado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos, por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando en nombre propio, contra la Resolución de fecha 11 de julio de 2002, dictada por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta por el recurrente contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; e igualmente contra la boleta de notificación de la misma fecha, mediante la cual el referido funcionario señaló: “Se le hace saber, que con ocasión de la decisión dictada por este Despacho en la cual se declaró sin lugar la recusación propuesta por usted, contra el ciudadano Marcos Suárez Guzmán, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, resolví mediante decisión de esta misma fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, imponerle una multa de doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 296.000,oo) equivalente a veinte (20) unidades tributarias (UT), que deberá cancelar en la correspondiente Oficina recaudadora de impuesto. Hago de su conocimiento, que el citado artículo 62 in fine, de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece, que si el recusante no paga la multa dentro del tercer día, sufrirá un arresto de cinco (5) días. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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