Sentencia N° 1447 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01447, Exp. 14558, 10/12/2002
Expediente14558
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónHomologado el desistimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento de la apelación interpuesta por Beila Márquez Perdomo contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente una medida preventiva de embargo. El desistimiento fue presentado por el abogado David Castro Arrieta, quien actuó en nombre de la parte co-intimante. La Sala constató que no existía razón de orden público que impidiera la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado David Castro Arrieta, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente recurso de apelación. Analizado el presente caso, se observa que el abogado David Castro Arrieta, actúa en ejercicio de un mandato judicial, que cursa en el expediente al folio 182, otorgado recíprocamente por los intimantes ante la Notaría Pública Trigésimo Segunda del Municipio Libertador Distrito Capital, inserto en los Libro de Autenticaciones bajo el N° 25, Tomo 14, en el cual se le otorgó expresamente la facultad de desistir (disposición del procedimiento), en los términos previstos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la abogada Beila Márquez Perdomo, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 14 de agosto de 2002, por el cual se declaró improcedente la medida preventiva de embargo en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por los abogados Marcos Tulio Dugarte Padrón, David E. Castro Arrieta y Beila Márquez Perdomo, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (LA CASA). En consecuencia, queda firme el auto apelado. En virtud del desistimiento efectuado por la parte intimante en el presente proceso, se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.