La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor de la sociedad mercantil Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM) en un recurso contencioso tributario. Se confirmó la nulidad de la Resolución Nro. GJT-DR-A-2003-302 emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria, que había declarado inadmisibles los recursos jerárquicos interpuestos por la contribuyente. Sin embargo, se revocó la decisión que ordenaba el reintegro de montos solicitados por la empresa, así como la condena al pago de intereses moratorios por parte del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el órgano recaudador incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, lo cual acarrea la nulidad de la Resolución Nro. GJT-DR-A-2003-302 de fecha 13 de marzo de 2003, por haber fundamentado su decisión en una norma no aplicable al caso concreto y negar la interposición del recurso jerárquico contra las señaladas Resoluciones Reconocimiento de Créditos Fiscales del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, con lo cual trasgredió el derecho al debido proceso. De igual forma, el Juez advirtió que en ausencia de norma expresa en el referido Código, resultaba aplicable el artículo 19 (ordinal 4) de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1.- Se declara NULO y sin efecto legal alguno el acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución N° GJT/DRSJ/A/2003-302 de fecha trece (13) de Marzo de 2.003 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Se ORDENA al Fisco Nacional proceda al REINTEGRO a la Contribuyente de la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 979.257.140,85), por concepto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor pagado con ocasión de su actividad exportadora. 3.- Se CONDENA al Fisco Nacional al pago por concepto de intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico Tributario aplicable, calculados desde la fecha de vencimiento del lapso de sesenta días contados a partir de la reclamación presentada por ‘C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (CVG VENALUM)’.