Sentencia N° 1446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01446, Exp. 2014-0836, 23/10/2014
Expediente2014-0836
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Transeguros, C.A. de Seguros, debido a que esta se encontraba intervenida. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda contra Transeguros, pero sí para continuar el juicio contra Inversiones Mager, C.A., manteniendo las medidas cautelares acordadas en su contra.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa que la parte accionante presentó demanda por “resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo” contra las sociedades mercantiles Inversiones Mager, C.A., y Transeguros, C.A., de Seguros, esta última intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Providencia Nro. FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.998 del 31 del mismo mes y año, a través de la cual se decidió sustituir a los Administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la referida sociedad mercantil, por una Junta Interventora. Según fue indicado en la sentencia objeto de consulta, en fechas 20 de diciembre de 2012 y 22 de mayo de 2013, la representación judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil supra mencionada solicitó la suspensión del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.481 del 5 de agosto de 2010, el cual establece: “Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales. Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial y preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo”, por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, contra la sociedad mercantil TRANSEGUROS, C.A. DE SEGUROS, debiendo continuar el juicio contra la sociedad mercantil Inversiones Mager, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

jurisdiccióndemandacontratoembargointervención

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