Sentencia N° 1446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01446, Exp. 2011-1034, 02/11/2011
Expediente2011-1034
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónAnula

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de nulidad interpuesto por Gilberto Hugo Velasco Sansonetti. La Corte declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo no tenía la competencia para decidir el fondo del recurso, ya que la resolución impugnada fue dictada por un órgano que actuó por delegación del Contralor General de la República. La Sala, al aceptar la competencia declinada, anuló el fallo del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar el recurso de nulidad y ordenó reponer la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, evitando dilaciones indebidas en el proceso. Finalmente, se notificó al Procurador General de la República sobre la decisión tomada por la Sala, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto, y al respecto observa: …omissis… Ahora bien, visto que la sentencia fue dictada en fecha 19 de febrero de 1997, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta esta Corte COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en la presente causa. Así se declara. (…) Ahora bien, del análisis de las actas que cursan en el presente expediente, se evidencia que la notificación del acto administrativo que dio origen al recurso interpuesto se suscitó bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 1995, asimismo, bajo el vigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, en virtud de la aplicación del principio perpetuatio fori contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en función del cual la competencia de los Tribunales se determina -mientras la ley no disponga expresamente lo contrario- por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, debe esta Corte analizar qué Órgano Jurisdiccional resultaba competente para el conocimiento en primera instancia de la presente causa al momento de su interposición. En tal sentido, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, aplicable rationae temporis, el cual era del siguiente tenor: …omissis… En virtud de los criterios jurisprudenciales antes expuestos, esta Corte estima que en el caso sub examine, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente causa rationae temporis es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez, que el acto administrativo impugnado fue suscrito por la Directora General de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, por delegación del ciudadano Contralor General, conferida mediante Resolución Nº CG-005 del 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.235 de fecha 17 de junio de 1993, siendo ello así, se evidencia que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a la fecha en la cual dictó el fallo objeto de apelación, era incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia y dado que la competencia es de eminente orden público y verificable en cualquier estado y grado de la causa, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer del caso de marras, dado que, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer y decidir en primera instancia el caso bajo estudio es la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide…

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de febrero de 2011, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Gilberto Hugo VELASCO SANSONETTI, contra la Resolución N° DGSJ-3-3-080 de fecha 27 de octubre de 1995, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual reformó el “Reparo Nº DGAC-3-5-017 de fecha treinta y uno (31) de octubre de 1994”, dictado por el Director de Inspección y Examen de Gastos y Bienes de la Dirección General de Control de la Administración Central del órgano Contralor, en el que le formuló al recurrente la cantidad “de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.357.218,72), por los daños ocasionados al patrimonio público, “reduciéndolo a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.526.249.32)”, expresados actualmente en el monto de dos mil quinientos veintiséis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.526,25). 2.- ANULA el fallo dictado en fecha 19 de febrero de 1997, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso de nulidad y, en consecuencia, “revocó” la resolución impugnada. 3.- REPONE la causa al estado de que las partes presenten sus informes por escrito, previa notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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