La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ECO CHEMICAL 2000 C.A. contra la Resolución No. 317 del 12 de septiembre de 2005, que declaró improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Sancionatoria N° 222 del 1 de junio de 2005. La Sala fundamenta su decisión en la legalidad de las inspecciones realizadas y la proporcionalidad de la sanción impuesta, considerando que la empresa incurrió en faltas en el proceso de fabricación de aceites lubricantes, afectando la calidad del producto y, por ende, el interés colectivo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. 317 de fecha 12 de septiembre de 2005, emanado del entonces Ministerio de Energía y Petróleo, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución No. 222, dictada por ese Ministerio en fecha 1° de junio de 2005, en el cual se le impuso al recurrente una multa de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) por haber incurrido en contravención de lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, es del tenor siguiente: “Con respecto los alegatos (sic) esgrimidos por el representante de la empresa, señalados en los puntos 1 y 2, literales a, b, c, d, y e (sic) de esta Resolución, este Despacho ratifica en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 222 dictada en fecha 01 de junio de 2005, por las razones arriba expuestas. La infracción cometida por la empresa se subsume en el supuesto de hecho contemplado en el contenido de los artículos 49 y 52 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y los artículos 1°, 6°, 7° y 8° de la Resolución 215 emanada de este Ministerio, se encuentra probada en el expediente administrativo mediante los informes técnicos levantados por funcionarios competentes para ello, por lo cual debe atribuirsele la consecuencia jurídica consagrada en dicha norma, que consiste en la imposición de la sanción acordada en la Resolución impugnada. Y ASÍ SE DECLARA.- Finalmente, destacamos que el cálculo de las unidades tributarias correspondientes a la multa aplicada, se basó en la gravedad de la falta en la que incurrió la empresa ECO CHEMICAL 2000 C.A, (sic) considerando que su conducta, al incumplir con las normas de calidad y los patrones estándares bajo los cuales se deben manejar los lubricantes, objeto comercial de la empresa, que constituye, en definitiva la prestación de un servicio público, cuya importancia y magnitud se derivan de su propia naturaleza, toda vez que la actividad desplegada por dicha empresa, afecta sensiblemente el interés colectivo y las necesidades de la comunidad, tal y como lo respalda el informe elaborado por la Dirección de Planificación y Economía de los Hidrocarburos, que corre inserto a los folios 242 al 246 del expediente administrativo. Considera pues, este Despacho que la imposición de la sanción efectivamente estuvo ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECLARA.-
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Gaspar Cottoni, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ECO CHEMICAL 2000 C.A., contra “…la Resolución No. 317 de fecha 12 de septiembre de 2005, consecuencialmente contra la Resolución Sancionatoria N° 222 del 1 de junio de 2005 y contra el oficio del Auto de Apertura de Procedimiento Administrativo DITH/002-2005 del 7 de enero de 2005, emanados todos de la Dirección de Industrialización y Tecnología de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Petróleo…” (Sic). Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.