Sentencia N° 1446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01446, Exp. 2002-0485, 24/09/2003
Expediente2002-0485
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Santos Erminy Capriles y otros contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se confirma la ausencia de responsabilidad del Dr. Adolfredo Pulido Mora por mala praxis médica, pero se revoca la sanción disciplinaria impuesta a los recurrentes, quedando sin efecto dicha sanción. La Sala argumenta que los demandantes actuaron en cumplimiento de su deber de denunciar conductas reprochables en el ejercicio profesional.

Extracto de la motiva

La conducta adoptada por los recurrentes no estuvo reñida con la buena confraternidad profesional, y en tal virtud, el acto impugnado incurrió en falso supuesto de hecho al respecto. Así se declara. Por último advierte la Sala, en lo que respecta al presunto incumplimiento del secreto médico, que ciertamente a la hora del incumplimiento de una obligación impuesta por ley, poco importa la intencionalidad del sujeto que la inobserva, pues tales incumplimientos acarrearan siempre responsabilidad objetiva, incluso cuando se desconoce la existencia de tal obligación, así como lo dispone el artículo 2 del Código Civil, según el cual la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento; pese a lo anterior, pasó por alto la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que existen circunstancias que eventualmente podrían eximir de responsabilidad a quien incumpla una obligación que le impone la Ley.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de los ciudadanos los ciudadanos SANTOS ERMINY CAPRILES, MARCOS A. GONZÁLEZ BERTI, AQUILES ALCALÁ BRAZÓN, LUIS BELTRÁN BELLORÍN Y LEONARDO MOSCHINI, antes identificados, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 18 de julio de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. En consecuencia: 1.- SE CONFIRMA el pronunciamiento contenido en la decisión apelada, supra referida, en lo que respecta a la ausencia de responsabilidad del Dr. Adolfredo Pulido Mora, por la presunta mala praxis médica que le imputaran los recurrentes. 2.- SE REVOCA de la misma el pronunciamiento referido a la sanción disciplinaria impuesta a los recurrentes, la cual queda sin efecto; en tal virtud SE ORDENA anexar copia certificada de la presente decisión al expediente disciplinario de los recurrentes.

Palabras clave

nulidadmala praxisconfraternidad médicasecreto médicosanción disciplinariadenunciaCódigo de Deontología MédicaLey de Ejercicio de la Medicina

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