La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra la sanción de amonestación impuesta a la abogada María Mercedes Prado Rendón. La Inspectoría argumentó que la sanción debió ser de destitución, alegando que la jueza incurrió en faltas graves al negarse a recibir un expediente relacionado con un amparo constitucional y por ofensas verbales a un juez superior.
Extracto de la motiva
En el presente caso la Inspectoría General de Tribunales solicitó la nulidad del acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2004 dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se amonestó a la abogada María Mercedes Prado Rendón, en su condición de Jueza Vigésima Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al efecto, el organismo recurrente disiente de la sanción de amonestación aplicada por la Comisión a la Jueza encausada, por considerar que, frente a las dos acusaciones que a esta última se le efectuaron, el castigo que se imponía era su destitución. Tales acusaciones estaban referidas, la primera, a la infracción del deber legal establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la Jueza se negó a recibir un expediente proveniente de la Corte de Apelaciones en el cual se había declarado con lugar un amparo constitucional contra una decisión dictada por esa misma Jueza; y la segunda, a determinada ofensa verbal que ésta habría proferido contra otro Juez de la República.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 28 de septiembre de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo junto con copia certificada de la presente decisión a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como a la Inspectoría General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.