Sentencia N° 1445 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01445, Exp. 2003-0512, 08/08/2007
Expediente2003-0512
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, donde se alegó la existencia de una 'Cámara paralela' que designó nuevos funcionarios sin el debido proceso. La Sala admitió el conflicto y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, pero posteriormente se constató que las elecciones de autoridades municipales habían cesado el conflicto, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de las solicitudes presentadas por las demandantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos, para lo cual debe previamente realizar el siguiente análisis: La presente causa está referida al presunto conflicto de autoridades suscitado en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, con ocasión de la instalación de una 'Cámara Municipal paralela' integrada por los concejales José Calzada Cárdenas, Alexander Carmona, Zulenma Perales y Osoria Guillermina Herrera, así como por el Síndico Procurador y la Secretaria del Concejo Municipal ilegítimamente designados, según denunció la parte actora. En este sentido, se ha planteado un conflicto de autoridades con fundamento en lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento, con el objeto que se restablezca la supuesta situación de anormalidad institucional existente en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Al efecto, advierte la Sala que a fin de concretarse la situación referida en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal aplicable ratione temporis, es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposiciones entre autoridades municipales que entraben o amenacen la actividad del Municipio y, como consecuencia de ello, causen la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto a las solicitudes de los conflictos de autoridades suscitado en el Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, formuladas por la representación judicial de las ciudadanas ELSA VIOLETA MONTOYA DE COBOS, en su condición de Alcaldesa y YOLIMAR JOSEFINA OLAIZOLA OJEDA, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de dicho Municipio. En consecuencia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, continuar con el curso de la causa signada con el N° 8750 de la nomenclatura de dicho Juzgado, la cual fuera suspendida conforme a lo decidido por esta Sala en su sentencia N° 1524 del 8 de octubre de 2003.

Palabras clave

conflicto de autoridadesCámara paralelaMunicipio RicaurteLey Orgánica de Régimen Municipalanormalidad institucionaldecaimiento del objetoservicios a la comunidad

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