La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la legalidad de la decisión que admitió pruebas documentales promovidas por la contribuyente, a pesar de la impugnación de la representación fiscal por la supuesta ilegibilidad de las copias presentadas. La Sala determinó que el a quo había incurrido en improcedencia al desestimar la impugnación y admitió las pruebas en cuestión.
Extracto de la motiva
No obstante el pronunciamiento contenido en el aparte precedente, a partir de la declaratoria contenida en el auto de admisión de pruebas recurrido y de las objeciones formuladas por la apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar la legalidad de la decisión interlocutoria dictada por el a quo, al admitir las pruebas documentales promovidas por el representante de la contribuyente, una vez desestimó la impugnación que hiciera de las mismas la representación fiscal. Asimismo, la Sala habrá de resolver si el sentenciador en su fallo incurrió en los vicios de contradicción e incongruencia y de falsa aplicación de las normas contenidas en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y en los artículos 12 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Delimitada la litis, la Sala observa del auto de admisión de pruebas recurrido que el sentenciador señaló, respecto a la impugnación hecha por la representante judicial del Fisco Nacional que “no hay lugar a la impugnación de las copias fotostáticas anteriormente citadas, visto que en fecha 18 de Abril de 2001, mediante Oficio Nro. 5111, dirigido al Gerente Jurídico Tributario adscrito al (...), le fue solicitado al referido ente tributario, la remisión a este Tribunal, en original o copia debidamente certificada, del aludido Expediente Administrativo, sin que hasta la fecha haya cumplido ese organismo con tal solicitud; mal puede la Mandataria Judicial del Fisco Nacional impugnar las mencionadas pruebas documentales, si no consta fehacientemente por ante este Organo Jurisdiccional el contenido del Expediente Administrativo, en consecuencia DESESTIMA POR IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la ciudadana Dra. Graciela Maldonado, ya identificada.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 08 de abril de 2002, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. REVOCA el referido auto de fecha 08 de abril de 2002, respecto a las pruebas documentales promovidas en copias simples por la sociedad mercantil CREDITO UNION, C.A., en el marco del recurso contencioso tributario incoado por dicha contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo No. GCE-SA-R-2000-143, de fecha 10 de noviembre de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). ORDENA LA REPOSICION de la causa al estado de abrir la referida incidencia respecto a la impugnación de dichas probanzas instrumentales, conforme al dispositivo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, la devolución del expediente al tribunal de origen, a fin de que en él se prosiga la causa principal, en los términos dispuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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