La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda de nulidad interpuesta por Wilson Navarro contra un convenio transaccional homologado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. La Corte determinó que el conocimiento de la demanda de nulidad corresponde al Juzgado Superior, dado que la transacción impugnada versa sobre derechos y obligaciones surgidos de la relación funcionarial entre el demandante y la Gobernación del Estado Zulia.
La Sala destacó que el Juzgado Superior se había declarado incompetente, sugiriendo que la vía adecuada para impugnar el auto de homologación era el recurso de apelación. Sin embargo, la Corte aclaró que la acción ejercida por el demandante era una demanda autónoma de nulidad y no un recurso de apelación, lo que justifica la competencia del Juzgado Superior para conocer del caso.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y reafirmó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el órgano competente para decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta por Wilson Navarro.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Wilson Navarro, contra la transacción celebrada con la Gobernación del Estado Zulia en el juicio contencioso administrativo funcionarial, la cual fue homologada por el mencionado órgano jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Wilson Navarro, contra la transacción celebrada con la Gobernación del Estado Zulia en el juicio contencioso administrativo funcionarial, la cual fue homologada por el mencionado órgano jurisdiccional.