La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0688 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Toyama Maquinarias S.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sentencia no es susceptible de apelación por no alcanzar la cuantía exigida. Además, se revocó la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 31 de julio de 2008, bajo el N° 5.892, la sentencia N° 0688 dictada en fecha 2 de octubre de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Toyama Maquinarias S.A. A tal efecto, siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 eiusdem, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de TOYAMA MAQUINARIAS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2006-00664-295 del 22 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se liquidan intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 66 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 2001, aplicable rationae temporis, liquidación esta emitida por presentación extemporánea de la declaración de impuesto al valor agregado del período de imposición fiscal octubre de 1999 y pérdida del beneficio de remisión y facilidades de pago de obligaciones tributarias, por un monto de (…) (Bs. 15.738.277,12) (BsF. 15.738,28). 2) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al tres (3%) por ciento de la cuantía del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.