Sentencia N° 1444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01444, Exp. 2009-0284, 08/10/2009
Expediente2009-0284
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Fisco Nacional sobre los bienes de Ferro Cerámica Valcro, C.A. La Sala consideró que no se verificó violación al debido proceso, ya que la medida cautelar fue solicitada y decretada conforme a la normativa tributaria vigente, en atención a la existencia de un riesgo en la percepción del crédito tributario. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses fiscales del Estado, dado que se evidenció un riesgo manifiesto de que los derechos fiscales pudieran quedar ilusorios. La Sala destacó que la Administración Tributaria actuó dentro de su facultad de solicitar medidas cautelares para garantizar la percepción de los tributos, aun cuando existieran recursos contenciosos en curso. Finalmente, se condenó en costas a la contribuyente, estableciendo un monto equivalente al tres por ciento de la cuantía de la solicitud de medida cautelar, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la defensa, comprende la articulación del juicio legalmente establecido, la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, el derecho a ser oído (audiencia del interesado), a hacerse parte, a ser notificado y obtener una decisión motivada, así como ser informado de los recursos pertinentes para el ejercicio de la defensa, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Ver sentencia de esta Sala Nº 00163 del 4 de febrero de 2009, caso: Ledis Beatriz Pacheco de Pérez). En el presente caso el representante legal de la contribuyente denunció que el a quo habría incurrido en violación al debido proceso “al haber admitido una solicitud AUTÓNOMA o EXTRA-LITEM de medidas cautelares, cuando ya se encontraban en curso DOS (2) RECURSOS contencioso tributarios, contra las mismas Resoluciones Culminatorias de Sumario”. Que tal pedimento debió formularse “como medida cautelar INSTRUMENTAL de alguno o de ambos procesos en curso, o en su defecto, debió el ente tributario incoar la respectiva demanda por cobro de los tributos recurridos, respecto de los cuales ya se había negado la suspensión de efectos…”. Al respecto, se juzga oportuno reproducir la disposición contenida en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, que establece que las medidas cautelares deben decretarse dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, sin conocimiento del deudor. Estas medidas tendrán plena vigencia durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito, y sin perjuicio que la Administración Tributaria solicite su sustitución o ampliación. Asimismo, el juez podrá revocar la medida, a solicitud del deudor, en caso de que éste demuestre que han desaparecido las causas que sirvieron de base para decretar la medida.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo decretada por este tribunal el 29 de marzo de 2007 a petición de los ciudadanos Richard Mezones, Gloria Cobaleda y Elsis Leal en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de los bienes muebles propiedad de FERROCERAMICA VALCRO, C.A. Así se decide.

Palabras clave

medida cautelarembargo preventivoderecho tributariodebido proceso

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