La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la Resolución Nº 024 de la Ministra de Salud y Desarrollo Social. Se constató que el apoderado judicial de la recurrente tenía la capacidad para desistirse del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. La Sala, al considerar que el desistimiento no contraviene el orden público, decidió homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado. Al efecto, observa: Mediante diligencia de fecha 9 de octubre de 2008, el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., expuso lo siguiente: “...desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada contra la Resolución N° 024 dictada el 29 de enero de 2002 por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.378 del 4 de febrero de 2002, mediante la cual se otorgó a Genven Genéricos Venezolanos, S.A. la autorización de comercialización para el producto farmacéutico Levofloxacina (Copia). Solicito respetuosamente a esta Sala Político Administrativa se sirva homologar el presente desistimiento en vista que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad para disponer y que en la materia sobre la cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento...”. En consideración a lo antes expuesto, esta Sala estima necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” En atención a las normas antes transcritas, constata la Sala que el abogado Álvaro Guerrero Hardy, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aventis Pharma, S.A., quien fuera la parte recurrente en el caso de autos, manifestó expresamente su intención de no continuar con el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A., respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos ejercido contra la Resolución Nº 024 del 29 de enero de 2002, dictada por el MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (hoy, Ministra del Poder Popular para la Salud). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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