El ciudadano José Gregorio Perdomo Nieves interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo que confirmó su pase a situación de retiro como medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó las alegaciones del recurrente sobre la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como la prescripción de la acción disciplinaria. La Sala concluyó que las irregularidades procedimentales no causaron indefensión real al actor, quien tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en el proceso administrativo.
Extracto de la motiva
Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo N° DS-CJ-6598 de fecha 26 de octubre de 2001, notificado el 02 de noviembre de 2001, dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se confirmó la orden administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional N° 6575 de fecha 24 de marzo de 2000, por la que se pasó al actor a situación de retiro como medida disciplinaria. En primer lugar, se observa que la parte actora alegó que el acto impugnado está viciado en virtud que le fueron vulnerados su derecho al debido proceso y a la defensa, pues en la etapa de averiguación administrativa no fue llamado a presentar su declaración y se celebró el Consejo Disciplinario en su ausencia. Alegó también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, la acción disciplinaria en el caso de autos estaba prescrita. Así, antes de entrar a analizar el vicio de nulidad alegado, debe la Sala pronunciarse perentoriamente acerca de la solicitud de prescripción de la acción sancionadora disciplinaria ejecutada por la autoridad administrativa y en tal sentido, observa: El actor solicitó que se declarase la prescripción de la acción disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6. Como fundamento de su pretensión, alegó que la autoridad administrativa tuvo conocimiento de la presunta falta el 26 de noviembre de 1999, celebrándose el Consejo Disciplinario en su contra en fecha 10 de enero de 2000 y produciéndose posteriormente en fecha 24 de marzo de 2000 el acto del Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual se pasó al recurrente a situación de retiro como medida disciplinaria, del cual se dio por notificado en fecha 20 de julio de 2000. Según el recurrente en esta oportunidad se materializó en efecto la sanción, habiendo transcurrido seis (6) meses y diez (10) días de haberse concluido la instrucción del expediente administrativo y de la celebración del Consejo Disciplinario.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERDOMO NIEVES, asistido por el abogado Enrique Pérez Bermúdez, contra el acto administrativo N° DS-CJ-6598 de fecha 26 de octubre de 2001, notificado el 02 de noviembre de 2001, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante el cual se confirmó la orden administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional N° 6575 de fecha 24 de marzo de 2000, por la que se le pasó a situación de retiro como medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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