Sentencia N° 1444 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de diciembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01444, Exp. 02-0903, 10/12/2002
Expediente02-0903
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-05
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de desalojo y cobro de bolívares. El tribunal remitente se declaró incompetente al considerar que la demanda era contra un organismo del Estado, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). La Sala analizó si cumplía con los requisitos para su conocimiento, concluyendo que el a quo era competente para conocer la causa, dado que la demanda se basaba en un contrato de arrendamiento y no estaba excluida de la aplicación del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el a quo declinó el conocimiento de la presente causa en esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por estarse demandando al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad'. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), el cual es un servició autónomo adscrito al Ministerio de Finanzas, en consecuencia, se está demandando a la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se considera satisfecho el primer requisito arriba señalado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el tribunal remitente, a los fines de conocer la demanda intentada, pues dicho tribunal es el competente para conocer los autos. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desalojocompetenciaarrendamientoSENIATLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacobro de bolívarescontratojurisdicción

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