La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de un 'Título Supletorio Suficiente de Propiedad' sobre un vehículo, presentada por la ciudadana Rosbely del Valle Briceño Vetancourt. La Sala determinó que la competencia para otorgar tales títulos corresponde a la Administración Pública, y no al Poder Judicial, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Mediante decisión de fecha 16 de octubre de 2013, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró '…que quien tiene la potestad para otorgar dichos títulos es la Administración Pública, para el otorgamiento de los títulos supletorios de posesión sobre vehículos, en tal virtud, declara INADMISIBLE la presente solicitud debido a la falta de jurisdicción del Tribunal'. En tal sentido, se indica que un título supletorio por su propia naturaleza jurídica no resulta suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de plena validez para demostrar la propiedad de un bien, ello por cuanto, inclusive, a pesar de haber sido registrado, sigue siendo un instrumento de origen extrajudicial; mas aun cuando se trata, como en el presente caso, de un bien mueble constituido por un vehículo, cuyo régimen jurídico especial se encuentra contenido en la Ley de Transporte Terrestre.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de inspección judicial y de emisión de un 'Título Supletorio Suficiente de Propiedad' sobre un vehículo, incoada por la ciudadana ROSBELY DEL VALLE BRICEÑO VETANCOURT. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 2013.