DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto por Ofinova Ingeniería, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de acciones contra decisiones de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, no a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que el conocimiento de dichas acciones es competencia de la jurisdicción laboral, en razón de la materia y que los titulares de los órganos que integran esa jurisdicción, son los jueces naturales para resolver estas impugnaciones, correspondiéndole a los Tribunales de Juicio del Trabajo la competencia para conocer y decidir en primer grado de esas causas. (Sentencia de la Sala Plena N° 57 publicada 13 de octubre de 2011).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA, para conocer del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.