Sentencia N° 1443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01443, Exp. 2011-0822, 02/11/2011
Expediente2011-0822
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario respecto a la sentencia N° 003/2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Gillette de Venezuela, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la obligación tributaria estaba prescrita, lo que llevó a la nulidad de los actos administrativos recurridos. Además, se ordenó remitir copia del fallo a la Contraloría General de la República para establecer responsabilidades por el daño patrimonial causado al Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 003/2005 de fecha 14 de enero de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Compañía Gillette de Venezuela S.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Al respecto, en anterior oportunidad este Alto Tribunal expresó lo siguiente: “(…) En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 003/2005 de fecha 14 de enero de 2005, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMPAÑÍA GILLETTE DE VENEZUELA S.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Contraloría General de la República, a los fines legales consiguientes. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prescripciónincompetenciaobligación tributariaCódigo Orgánico Tributariosancionesmultasintereses moratorios

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