Sentencia N° 1443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01443, Exp. 2008-0798, 08/10/2009
Expediente2008-0798
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó el rechazo de créditos fiscales por Bs. 67.019,23, pero se revocó el rechazo de la recuperación de créditos fiscales por Bs. 71.320,02, considerando que la contribuyente tenía derecho a recuperar el impuesto pagado por la adquisición de bienes y servicios para su actividad de exportación, sin limitación temporal más allá de la prescripción de cuatro años.

Extracto de la motiva

La controversia se centra en si el Tribunal a quo incurrió en falta de aplicación del artículo 37 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, al considerar que la contribuyente podía incluir en su solicitud de recuperación de créditos fiscales las ventas de exportación efectuadas en el período impositivo de diciembre de 1997. La Sala observa que el Tribunal a quo resolvió que la contribuyente como exportadora tiene derecho a recuperar el impuesto que pagó a sus proveedores, estando limitado en el tiempo por la prescripción de 4 años prevista en el Código Orgánico Tributario. La Sala concluye que la contribuyente tiene derecho a los créditos fiscales solicitados, ya que no se establece que la solicitud de recuperación deba limitarse a los créditos fiscales soportados en el período de imposición correspondiente.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 22 de mayo de 2008 por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 032/2008 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de abril de 2008. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUPEROCTANOS C.A. En consecuencia: 3. Se CONFIRMA el rechazo por Bs. 67.019,23, derivado del cálculo del prorrateo efectuado por la Administración Tributaria. 4. Se REVOCA el reparo de la recuperación de créditos fiscales por Bs. 71.320,02, los cuales son procedentes. Queda FIRME el rechazo de créditos fiscales por Bs. 559,68, según decisión de esta Sala número 00131 del 28 de enero de 2009.

Palabras clave

créditos fiscalesrecuperaciónexportaciónimpuestoprorrateo

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