Sentencia N° 1443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01443, Exp. 1998-14388, 12/11/2008
Expediente1998-14388
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia Nro. 00053, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad Nacional Abierta. La Sala argumentó que la sentencia solo declaró la nulidad del acto impugnado, sin pronunciarse sobre la ejecución de alguna prestación adicional a favor de la recurrente. Se destacó que el contrato de comodato entre el Municipio Iribarren y la Universidad tiene pleno vigor tras la declaratoria de nulidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada por la representación judicial de la Universidad Nacional Abierta, y al respecto observa: La sentencia como acto de terminación del proceso, decide acerca de la procedencia o no de la pretensión planteada por los justiciables. Así, a los efectos de la clasificación de la sentencia, se toma en cuenta la finalidad que ésta cumple dentro del mundo jurídico. De allí que, cuando en el dispositivo del fallo se ordena o impone una prestación al obligado porque se estima la pretensión del accionante, la sentencia se denomina condenatoria; por su parte, cuando el dispositivo del fallo no ordena ningún cumplimiento frente a un obligado, sino que reconoce una situación jurídica preexistente, sin modificar la relación jurídica sustantiva, se está en presencia de una sentencia declarativa y, cuando la sentencia afecta a la relación jurídico material creando en ella una consecuencia nueva, se está en presencia de una sentencia constitutiva. (Vid. entre otras, Sentencia Nro. 50 del 3 de febrero de 2004, caso Héctor Protacio Hidalgo contra el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure). Ahora bien, una vez pronunciada la sentencia, como parte de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes tienen derecho a solicitar su ejecución, de manera que el mandato concreto contenido en el fallo se materialice o se lleve a efecto. Sin embargo, para que la ejecución pueda ser decretada es necesario que cumpla con los requisitos que se indican a continuación: a) que la sentencia se encuentre firme; b) que la ejecución sea realizada por el órgano jurisdiccional competente; c) que sean aplicadas las reglas sobre legitimación utilizadas en el procedimiento, vale decir, la ejecución sólo puede ser instada por quien esté legitimado, esto es, quien haya resultado ganancioso en el proceso o la parte a la cual la sentencia sea favorable; y d) la ejecución debe ser posible.

Dispositiva

(…) esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la sentencia Nº 00053 publicada el 16 de enero de 2008, formulada por la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese el expediente.

Palabras clave

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