La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el Municipio Autónomo Francisco Javier Pulgar, debido a la paralización del proceso por más de un año. Se constató que la causa había estado inactiva desde el 30 de abril de 2002, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en la falta de actuación procesal por parte de la sociedad mercantil demandante desde enero de 2002.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 30 de abril de 2002, fecha en la cual fue agregado a los autos el Oficio signado con el Nº D.G.S.P.J.-2 01547, librado el 23 de abril de 2002, por el Director General Sectorial de Personería Judicial de la Procuraduría General de la República, a través del cual deja constancia de la renuncia del lapso de los treinta (30) días de suspensión de la causa, previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el 23 de julio de 2003, fecha en la cual la representación judicial del Municipio demandado, solicitó la declaración de la perención de la instancia en el presente juicio. De igual modo, se advierte que no consta en autos actuación procesal alguna por parte de la sociedad mercantil accionante, desde el 07 de enero de 2002, fecha en la cual el apoderado judicial de la empresa Arquitectura Sur del Lago, C.A., (ARQUISUL), solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la remisión del expediente a esta Sala Político Administrativa, habida cuenta de la declinatoria que hiciere el Juzgado en referencia, al tiempo que solicitó se le expidiese copia certificada de la totalidad del expediente; resultando evidente la expiración del lapso aludido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; razón por la cual resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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