La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Falcón, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TOVECO, C.A. contra una providencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que el control de la legalidad de los actos del Servicio Nacional de Contrataciones corresponde a esta Sala como máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer del recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil TOVECO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2013-A-0180 de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró “PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratista a la sociedad mercantil IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 10
Dispositiva
En virtud de los precedentes razonamientos, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer y decidir el recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la sociedad mercantil TOVECO, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2013-A-0180 de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por la Directora General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la cual declaró “PROCEDENTE la aplicación de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Contratista a la sociedad mercantil [referida], por el lapso de tres (03) años, contados a partir de la presente decisión”, con fundamento en el numeral 6 del artículo 22 y numeral 3 del artículo 139 de la Ley de Contrataciones Públicas. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo y, en caso de ser procedente la admisión, se ordene abrir el cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de suspensión de efectos. Así se determina.