La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO S.A. contra una resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo. El abogado Armando GIRAUD, representante judicial de la sociedad, solicitó el desistimiento, el cual fue homologado por la Sala tras verificar que se cumplían los requisitos legales para tal acción. La decisión se fundamenta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten el desistimiento en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que en fecha 11 de octubre de 2011 el representante judicial de la parte recurrente, abogado Armando GIRAUD, desistió “del presente recurso” interpuesto contra el acto administrativo impugnado. Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., contra la Resolución N° 007 del 8 de febrero de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ENERGÍA Y PETRÓLEO. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.