Sentencia N° 1442 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01442, Exp. 2007-0194, 08/10/2009
Expediente2007-0194
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por Banco Plaza C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la inclusión de ingresos financieros no cobrados en la base imponible para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio. La Sala determinó que la base imponible debe incluir solo los ingresos efectivamente percibidos, anulando así el reparo fiscal impuesto por el Municipio Valencia.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de los fundamentos de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente, la controversia queda circunscrita a decidir sobre la procedencia o no de incluir en la base imponible para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), los ingresos financieros no cobrados por la sociedad mercantil Banco Plaza, C.A. a sus clientes, durante los períodos fiscales comprendidos entre el 01-01-1998 y el 30-09-2002. Por otra parte, denunció la contribuyente que el a quo al dictar su sentencia incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al considerar procedente la inclusión de los ingresos financieros no cobrados en la base para el cálculo del impuesto sobre patente de industria y comercio; así como en la violación a los principios de la capacidad contributiva por la interpretación acogida con relación a la presunta omisión de ingresos para obtener la base de cálculo del tributo, de la no confiscatoriedad en materia tributaria y de la garantía de razonabilidad frente a la ley. No obstante, al existir una estrecha relación entre el fondo controvertido y las denuncias efectuadas, estima la Sala pertinente a los fines debatidos, comenzar su análisis partiendo del thema decidendum para luego pronunciarse sobre los aludidos vicios, y de seguidas analizar la procedencia de los intereses moratorios, de la eximente de responsabilidad penal tributaria, referente al error de derecho y de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 96, numeral 6 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la contribuyente BANCO PLAZA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de junio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual se REVOCA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1675/05 de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RRc/2004-03-007 de fecha 9 de marzo de 2004, emitida por la Dirección de Hacienda Pública de ese Municipio. En consecuencia: Se ANULA el reparo por concepto de tributos causados y no pagados en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 01-01-1998 y el 30-09-2002, por la cantidad de Bs. 22.823.244,00 (expresados ahora en Bs. 22.823,24), el recargo equivalente al 15% del referido tributo por la cantidad de Bs. 1.765.641,00 (expresados ahora en Bs. 1.765,64), la multa impuesta por la cantidad de Bs. 17.117.433,00 (expresados ahora en Bs. 17.117,43), y los intereses moratorios por la cantidad de Bs. 15.846.578,00 (expresados ahora en Bs. 15.846,58). Se condena al pago de costas al Municipio Valencia del Estado Carabobo en un equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

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