La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia Nº 1.163, donde se declaró improcedente la regulación de jurisdicción interpuesta por las sociedades mercantiles TRAHER, C.A. y HOTEL WALDORF, C.A. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso procesal establecido, pero consideró que la figura de la aclaratoria no es adecuada para obtener explicaciones sobre cambios de criterio jurisprudenciales.
Extracto de la motiva
Previamente, para proveer en cuanto a lo solicitado, debe esta Sala determinar si la referida solicitud fue consignada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente'. Con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala se ha pronunciado en otras oportunidades en el sentido de que los referidos lapsos deben preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia Nº 1.163 de fecha 02 de octubre de 2008, en relación al punto (i) del escrito de ampliación interpuesto por el abogado Victorino J. Tejera Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TRAHER, C.A. y HOTEL WALDORF, C.A. 2.- IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN de la sentencia Nº 1.163 de fecha 02 de octubre de 2008, en relación al punto (ii) del escrito de ampliación antes mencionado. Devuélvase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.