El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Toyopuerto II, S.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad e interés del recurrente, ya que no se presentó el documento constitutivo y estatutario que acreditara la representación del apoderado judicial en el juicio. La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el auto objeto de la presente apelación, así como las alegaciones expuestas en su contra por el apelante en representación de la sociedad mercantil Toyopuerto II, S.A., observa esta Sala que en el presente caso la controversia queda circunscrita a resolver si conforme fue decidido por el juzgador a quo, la contribuyente estaba obligada a consignar en la oportunidad de interponer el recurso contencioso tributario, su documento constitutivo y estatutario a los fines de demostrar la cualidad del Presidente de la misma para representarla en juicio y otorgar poder a terceros para la representación legal de ésta. No obstante, previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto de la presente controversia, estima pertinente este Supremo Tribunal formular las siguientes consideraciones: En el caso de autos, pudo advertir esta Sala que la contribuyente ejerció en fecha 05 de abril de 2004 recurso contencioso tributario contra la Resolución N° CJ-210.100-274-896 del 05 de diciembre de 2003, dictada por el Presidente del Comité Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 859 del 30 de julio de 2002, emanada de la Gerencia General del mencionado Instituto, confirmándose en consecuencia, el Acta Fiscal N° 030318 de fecha 28 de junio de 2001, contentiva del reparo formulado a la empresa recurrente por la presunta omisión en el pago de las contribuciones establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley que rige las funciones del referido Instituto, en el período fiscalizado por las siguientes cantidades: por aportes del 2%, Cinco Millones Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.498.101,00), por aportes del ½ %, Ciento Cuarenta y Tres Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 143.568,00), y multa por el diez por ciento (10%) del tributo omitido por la suma de Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 564.167,00). Tales cantidades, observa esta Sala configuran la cuantía del aludido recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Toyopuerto II, S.A.
Dispositiva
Por las razones expresadas, la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Luís José Villarroel, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil TOYOPUERTO II, S.A., contra el auto de fecha 25 de octubre de 2004, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la señalada empresa. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante el cual se oyó libremente la apelación ejercida por el apoderado de la recurrente contra el referido auto del 25 de octubre de 2004, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvanse el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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