DecisiónDeclina en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer del presente recurso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad Constructora Vialpa, S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las acciones de nulidad contra decisiones administrativas de la Inspectoría del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, no a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A., contra la Sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y confirmó en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2011, que negó la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado, por haber operado la caducidad de la acción. El recurso especial de juridicidad está previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la COMPETENCIA para conocer del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónnulidadrecurso especialcompetenciaInspectoría del Trabajo