La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Kenia Yolanda INAUDI ALEJOS contra la Resolución N° 01-00-000026, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala determinó que la sanción era desproporcionada en relación a la multa impuesta y, por lo tanto, anuló parcialmente la resolución en cuanto al período de inhabilitación, ordenando un nuevo cálculo proporcional por parte de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la irretroactividad de la ley constituye uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico, que se conecta y cobra valor en función de los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica. En el caso de autos, se observa que el máximo órgano contralor sancionó a la recurrente con inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos irregulares, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. La norma vigente para el momento en que sucedieron los hechos era la prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, la cual establecía que el Contralor General de la República o la máxima autoridad del respectivo organismo, de acuerdo a la gravedad de la falta y el monto de los perjuicios causados, podría imponer la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres años. En consecuencia, se desestima el alegato de irretroactividad, ya que el acto no se fundamentó en la norma que se alegó como retroactiva.
Dispositiva
Se ANULA parcialmente la Resolución N° 01-00-000026 de fecha 28 de enero de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en cuanto se refiere al período de tres (3) años de la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta a la recurrente. Se ORDENA a la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, proceda nuevamente al cálculo del tiempo de inhabilitación impuesto a la parte recurrente, dentro de los noventa (90) días siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo informar a la Sala y a la recurrente acerca del nuevo pronunciamiento.
Palabras clave
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