Sentencia N° 1441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01441, Exp. 2008-0438, 12/11/2008
Expediente2008-0438
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-11-11
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas en su demanda por indemnización de daño moral contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que el desistimiento fue presentado antes de la contestación de la demanda, por lo que no requería el consentimiento de la parte demandada. Se verificaron los requisitos de procedencia para homologar el desistimiento, considerando que no era contrario al orden público ni prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento formulado por el accionante en diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, y en tal sentido observa: Los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”. Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado, como lo son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados, y en ese sentido, observa lo siguiente: En cuanto al primer requisito, la Sala evidencia que fue el mismo accionante actuando en nombre propio, quien manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento. Con fundamento en lo expuesto, considera la Sala satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento. Por otra parte, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual al haberse producido el desistimiento antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte demandada, esta Sala debe declarar homologado el desistimiento del procedimiento en la demanda por indemnización de daño moral interpuesta por el abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, contra la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda que por indemnización de daño moral, interpusiera el abogado OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoindemnizacióndaño moralCódigo de Procedimiento Civilhomologaciónprocedimientoacciónparte demandada

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